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73 años de cambios en una sola ley

  noviembre 8, 2017    Sin categoría    ccnetcr






Tras la entrada en vigencia de la Ley Procesal Laboral, el pasado 26 de julio, se ha buscado actualizar de golpe el impacto de muchos cambios ocurridos en los últimos 73 años en la sociedad, en los sistemas de trabajo, en los procesos de reclutamiento y en la administración de justicia para trabajadores.
Por esa razón, en esta entrega hemos querido condensar algunos cambios importantes que deben ser tomados en cuenta a la hora de considerar la relación patrono-trabajador y, por qué no, la planeación estratégica de las empresas.
A la hora de despedir a un trabajador, deben cumplir con el artículo 35 del Código de Trabajo. Significa que deben entregar una carta de despido indicándole las causales por las que se le está despidiendo sin responsabilidad patronal. Si eventualmente se plantea una demanda, eso servirá como prueba. Si el trabajador no quiere recibir la carta, el patrono puede llevarla al Ministerio de Trabajo.
Se establecen reglas claras en cuanto al tema de la discriminación. Antes del 25 de julio habían cuatro ámbitos en los que no se podía discriminar a un trabajador, hoy son 14. Además, deja abierta la posibilidad al trabajador de demandar cuando sienta que está siendo discriminado en la relación laboral o durante el proceso de contratación. La persona que representa al patrono y no contrate por discriminación, puede verse expuesta a que la despidan sin responsabilidad patronal.
La reforma indica que a la hora de una acusación por infracciones a las leyes de trabajo (por ejemplo, que no tenga extintor de incendios), hay multas que van desde los ¢422 mil hasta ¢10 millones. Si el patrono se ve expuesto a un procedimiento de estos pero hace una reparación del daño aceptando la falta, el juez podría aminorar la pena.
Los procesos serán más rápidos. Se espera que los procesos duren seis meses, y un año para que paguen.
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) tendrá que ofrecer la defensa para aquellos trabajadores menores de edad, entre los 15 y 18 años, que se vean envueltos en un proceso de esta naturaleza.
El juez podrá conceder dentro de la sentencia al empleado derechos irrenunciables aunque no estén incluidos en la demanda., tales como el aguinaldo y las vacaciones.
El trabajador podrá conciliar no solo en la sede judicial, sino también en la sede administrativa (Ministerio de Trabajo), o en centros privados alternos de resolución, sin someterse a un proceso judicial.

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